El Gobierno nacional expidió una serie de decretos el pasado 24 de diciembre con el objetivo de reglamentar algunos de los artículos contemplados en la Ley 2155 o Ley de Inversión Social, y sustituir otros del Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Economía Naranja
Con la expedición del Decreto 1843, el Gobierno nacional amplió el plazo hasta el 30 de junio de 2022 para las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios del régimen ordinario, interesadas en solicitar la calificación de los proyectos de inversión en economía naranja para aplicar al beneficio de Renta Exenta
Estos contribuyentes, cuyas rentas provengan del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas deberán presentar la solicitud para la calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, para lo cual, el Decreto 1843 presenta las condiciones en las que deben hacerlo, sin aplicar el requisito de inversión el cual ya no se contempla como exigencia facilitando de esta manera el proceso de aplicación a las convocatorias.
Adicional a lo anterior, el Decreto indica que para quienes apliquen al beneficio de renta exenta a partir del 1 de enero de 2022 tendrán la posibilidad de gozar de dicho beneficio durante 5 años a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo.
Régimen Simple de Tributación
El Decreto 1847 modificó dos aspectos clave para los contribuyentes interesados en hacer parte del Régimen Simple de Tributación – RST. Inicialmente incrementó el límite de ingresos brutos para acceder al SIMPLE de 80.000 a 100.000 UVT, permitiendo que más empresarios formen parte del RST.
De igual manera, extendió el plazo para que los contribuyentes que ya cuentan con inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, opten por hacer parte del RST, permitiendo acogerse desde el 1 de enero y hasta el último día hábil de febrero del año gravable.
Activos fijos
Finalmente, en el Decreto 1846, el Gobierno nacional determinó el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2021 en 1.97%.
Sumado a esto, se establecieron los valores que las personas naturales podrán tomar como costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos