“Con el fallo de segunda instancia y el cual pone fin a la acción constitucional presentada en mi contra, no solo gana el ejercicio del control político que desde el Concejo de Bogotá se realiza a la Administración Distrital, sino adicionalmente prevalece en Colombia el derecho a la No censura y la libertad de expresión como derechos con
relevancia constitucional superior”. Enfatizó en concejal Yefer Vega Bobadilla.
El fallo de tutela de segunda instancia, es resultado de la denuncia realizada por grabaciones de presuntos funcionarios de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos (UAESP), y la Sociedad Colombiana de Ingenieros; en las cuales se discutía la adopción de medidas legales contra el concesionario de la operación del relleno de Doña Juana, las cuales ponían en peligro la continuidad en la prestación del servicio de operación.
Al publicar en las redes sociales del cabildante los audios, en los que se ventilaba una información relacionada con la adopción de decisiones por parte de presuntos funcionarios de la UAESP fuera de la instancia establecida en la ley para ello, lo cual ponía en peligro la operación del servicio del relleno sanitario de Doña Juana; una de las personas involucradas en estos audios, interpuso una Acción de Tutela en contra del Concejal Yefer Vega, solicitándole al Juez 19 Civil Municipal el retiro inmediato de la información publicada en las cuentas de Facebook y Twitter, al considerar
que con ello se atentaba contra su buen nombre y a la honra.
El juzgado 19 Civil Municipal, mediante fallo calendado 18 de agosto del presente año concedió la acción de tutela, accediendo no solo a lo solicitado por esta persona respecto de lo concerniente a retirar la información de las redes
sociales, sino adicionalmente en un fallo extra petita ordenó se informará la forma a través de la cual se había obtenido dicha grabación.
Mediante impugnación presentado en contra de esta decisión, el Juzgado Noveno Civil del Circuito, en providencia del 09 de septiembre de 2020, revocó la sentencia proferida en primera instancia, negando la solicitud de amparo impetrada en mi contra y procedió a proteger la libertad de expresión, el derecho a la NO censura y el derecho de reserva de la fuente, en el marco del control político que a diario se adelanta desde el Honorable Concejo de esta Ciudad.
La decisión de la tutela estableció, que, no se encontraba demostrado que la información publicada en mi cuentas de Facebook y Twitter causará un daño irreparable en el Derecho fundamental a la honra, el buen nombre y la intimidad de del accionante.
Adicionalmente, el fallo de segunda instancia reconoce, que la acción de tutela no es la herramienta jurídica
que debe ser empleada para silenciar el debate democrático, el ejercicio del control político y la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de información cuyo interés es general para los habitantes de la Ciudad de Bogotá.
Con fundamentos retomados no solo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestra Honorable Corte Constitucional, la decisión proferida por el Juzgado 9 Civil del Circuito, denota que la censura judicial no puede utilizarse como un mecanismo de silenciamiento en el ejercicio del control político.
Es importante que entendamos que en asuntos de interés público y sobre funcionarios o autoridades, el ejercicio del control político ciudadano tiene especial relevancia constitucional y no puede ser acallado con esta clase de herramientas legales.
El concejal Vega, continuará ejerciendo sus funciones en el Cabildo Distrital, seguirá insistiendo en los interrogantes, que por meses no se resuelven por parte de la UAESP y de los cuales hoy más que nunca se le exige respuestas
inmediatas.
MJM