Tutela suspende destitución de Néstor Franco, exdirector de la CAR.

La decisión se da tras una sanción disciplinaria que le impuso la Procuraduría.

En la mañana de este domingo se conoció que un juez de Bogotá ordenó suspender la sanción disciplinaria de la Procuraduría contra el exdirector de la Car, Néstor Franco. La decisión se da luego de que el mismo Franco hubiese instaurado una tutela, el pasado 12 de junio, contra la Procuraduría. La decisión suspendió los efectos de esa decisión y, también, el Acuerdo 002 de febrero de este año a través del cual el Consejo directivo de la CAR ejecutó la sanción.

En diciembre del año pasado la Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia el fallo que destituía e inhabilitaba a Franco.

El director de la CAR fue sancionado por en ente de control por haber “violado el principio de planeación, como expresión de economía y de responsabilidad” en el proceso de construcción de la Ptar II de Chía.

El primer fallo, aseguraba que “los diseños y estudios técnicos (de la Ptar) eran insuficientes, desactualizados e incompletos para cumplir con la finalidad del negocio”.

Los diseños bajo los cuales se firmó el contrato fueron entregados en 2011, el convenio se firmó en 2015 y las obras comenzaron en 2018. Así, la Procuraduría dice que “las variables de diseño en el año 2011 no eran utilizables en 2015 y menos aún en 2018”. Además, sucedió que las obras que habían empezado costando 35.000 millones de pesos ascendieron a un precio de 62.876 millones de pesos.
Ahora, la decisión que suspende la sanción indica que “con el ánimo de tener un panorama más amplio para resolver esta solicitud de amparo, el Juzgado procedió a dar lectura completa a las diferentes providencias allegadas, esto eso, a los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia y a las decisiones judiciales adoptadas dentro del trámite de la acción popular y encontró que, en efecto, los criterios de
valoración frente a un mismo actuar (la suscripción de convenio interadministrativo 1267 de 2015) resultan sustancialmente diferentes”.

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