Las y los trabajadores, sean públicos o privados, tienen derecho a participar en las jornadas de movilización convocadas para los días 28 y 29 de mayo de 2025, sin que ello pueda dar lugar a restricciones, sanciones, descuentos salariales, ni ningún tipo de represalia por parte de los empleadores.
Así quedó consignado en la circular No. 0061, firmada por el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, en la que se reitera el compromiso que tiene el Ministerio del Trabajo, como garante del diálogo social, la protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y el equilibrio entre los intereses económicos y sociales en el ámbito laboral.
Lo anterior, en el marco de sus funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, en especial las conferidas por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 2 del Decreto 4108 de 2011.
Este deber de respeto y garantía encuentra sustento en la Constitución
Política (arts. 37, 53, 93 y 94), en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio 87 de la OIT, y en la jurisprudencia tanto nacional como internacional.
Así, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-27/21, ha destacado que la protesta social constituye un mecanismo legitimo para la defensa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-090 de 2024, reiteró que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no puede ser restringido ni sancionado por los empleadores, en ninguna circunstancia.
Para tal efecto, esta cartera Ministerial en concordancia con lo dispuesto por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Sentencia C-009 de 2018 de la Corte Constitucional, destaca la necesidad de ponderar las normas legales aplicables al ejercicio de la actividad empresarial con las garantías constitucionales y supralegales que protegen a las personas trabajadoras, particularmente en lo que respecta a los derechos a la libertad de expresión, reunión y manifestación pública y pacífica, como principios fundamentales para la materialización de una democracia participativa y pluralista, propios del Estado Social de Derecho.
En esta instancia, se recuerda como estos derechos, que se fundamentan en el principio de dignidad humana, reconocen la autodeterminación de las personas trabajadoras para expresar sus opiniones y demandas, sin que ello comprometa sus condiciones vitales mínimas ni genere consecuencias adversas en el entorno laboral.
Es de recalcar que el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, podrá iniciar las investigaciones administrativas correspondientes ante la eventual vulneración de estos derechos.
Los trabajadores y trabajadoras podrán presentar sus quejas, incluso de forma anónima, por los canales institucionales dispuestos para tal fin, con el objeto de activar los mecanismos de protección verificación e intervención previstos en la normativa vigente.