A través del Auto 841 de 2025 la Corte Constitucional hizo su primer pronunciamiento en el marco del estudio que hace de las demandas interpuestas a la Ley 2381 de 2024, mediante el cual, solicitó a la Plenaria de la Cámara de Representantes que subsane en el término de treinta (30) días hábiles el vicio de procedimiento que afectó a la reforma pensional en ese debate.
La Corte Constitucional también dispuso que, para agilizar dicho proceso, el presidente de la República, podría convocar sesiones extraordinarias al Congreso. Asimismo, se espera que se surta de manera ágil el trámite ordenado a la Cámara de Representantes, para que posteriormente la Corte Constitucional pueda pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2025, y, de este modo, al día siguiente de este fallo definitivo, se pueda restablecer la entrada en operación el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.
El presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, Jaime Dussán Calderón, manifestó que, “espera que se subsane la ley pensional y que esté vigente prontamente para que Colpensiones continúe con su tarea junto con los Fondos Privados de Pensiones, con quienes hemos venido trabajando conjuntamente, para que esta Ley sea uno de los mejores resultados de las propuestas e iniciativas del Gobierno Nacional”
En Colpensiones, seguiremos concentrados en la responsabilidad con la que hemos venido desarrollando las obligaciones que impone la reforma pensional. El trabajo incansable que hemos venido realizando para que la implementación sea un éxito, se mantendrá para seguir construyendo un sistema pensional en el que los ciudadanos puedan confiar plenamente, sabiendo que sus ahorros y su futuro están en buenas manos.
De otro lado, la Honorable Corte Constitucional, no suspendió los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con la escogencia de ACCAI y la oportunidad de traslado, por lo invitamos a la ciudadanía a continuar haciendo uso del mecanismo de Oportunidad de Traslado establecido en artículo 76 de la Ley.