CNE niega acción de protección por segunda vicepresidencia de Senado

El Consejo Nacional Electoral -CNE- resolvió en sala plena, negar las solicitudes realizadas dentro de la acción de protección respecto de la presunta vulneración al derecho a la participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular realizadas por los Senadores de la República Alexander López Maya, en calidad de Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo y Pablo Catatumbo Torres Victoria, Representante Legal del Partido Comunes; así como de los señor Gabriel Becerra Yañez, Secretario General y Representante Legal del Partido Colombia Humana – Unión Patriótica y Paulino Riascos Riascos, Representante Legal del Movimiento Alianza Democrática Amplia; y la señora Martha Isabel Peralta Epieyu, en calidad de Presidenta y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

Estas solicitudes fueron elevadas ante el Organismo Electoral, por la presunta vulneración al derecho consagrado en los literales e y g del artículo 11 y el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, referente a los derechos de los grupos de oposición y que se suscitaron a raíz de la decisión tomada el pasado 20 de julio por la mesa directiva de Senado, al no avalar la elección del senador Gustavo Bolívar Moreno, como segundo vicepresidente de la Corporación, por no haber alcanzado la votación suficiente para ocupar esta dignidad al obtener 66 votos en blanco y 32 a favor.

Según la sala plena del CNE y al razonamiento expuesto frente al voto en blanco, la actuación apropiada era, efectivamente, repetir la elección con candidatos diferentes a los ya postulados, dado que la inconformidad frente al Senador Gustavo Bolívar, constituyó mayoría respecto del total de la votación válida, lo cual evidencia el disenso de los electores frente al aspirante, por lo que no le correspondía asumir la segunda vicepresidencia de la mesa directiva, ni era dable postularlo nuevamente.

Es de resaltar que el voto en blanco o protesta, es un mecanismo de participación del pueblo que se deriva de la democracia dentro de un Estado Social de Derecho, por lo cual, ante su victoria, es completamente legitimo realizar nuevamente la elección con nuevos candidatos, diferentes a los que resultaron vencidos por este voto.

De otra parte, si bien la postulación del referenciado Senador no se realizó mediante acuerdo entre la totalidad de organizaciones políticas declaradas en oposición al gobierno nacional, tal como lo establece la Ley Estatutaria 1909 de 2018, es importante mencionar que las desavenencias presentadas dentro de este proceso de elección del

segundo vicepresidente de la mesa directiva del Senado, hicieron que su presidente tomara decisiones que permitieran proteger los derechos de las organizaciones políticas en mención, por lo que en el presente caso considera la sala plena que se garantizó el derecho consagrado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, puesto que pese a no existir unanimidad en los partidos de oposición respecto del postulado y frente a las divergencias existentes entre las organizaciones políticas opositoras, la representación que concede la Ley en las mesas directivas se cumplió, imperando la efectividad y prevalencia del derecho sustancial.

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