La protesta social es un derecho: el diálogo debe prevalecer sobre el uso de la fuerza.

El día de hoy han sido convocadas marchas en 62 puntos de 31 departamentos del país. Los sectores convocantes, que hacen parte de procesos sociales o de oposición política, tienen el legítimo derecho constitucional a convocar a las manifestaciones y a desarrollarlas; expresar sus malestares sociales y sus diferencias con el Gobierno nacional, así como hacer visibles los reclamos de los sectores sociales a los que representan.

En este sentido, recordamos:

Primero: El llamado a las protestas en todo el país no constituye un problema de orden público ni de terrorismo; por consiguiente, no debe ser abordado de esa manera por las autoridades públicas. En una democracia, el derecho a protestar debe estar garantizado siempre, independientemente de quién gobierne, de quién convoque las manifestaciones o de cuáles sean las demandas ciudadanas.

Segundo: El normal desarrollo de las manifestaciones públicas depende también de las organizaciones y sectores que han convocado a la movilización y a todas las personas que participan de ella. Su legítimo derecho a la protesta debe desarrollarse dentro del marco constitucional amparado de la protesta pacífica.

– Solicitamos a quienes convocan y lideran las manifestaciones y a toda la ciudadanía a actuar con responsabilidad y prudencia; hacer un llamado claro y explícito para que las movilizaciones sean estrictamente pacíficas; mantener abiertos los canales de interlocución con las autoridades; prevenir las confrontaciones, y garantizar el tránsito de ambulancias, transporte escolar, organismos de socorro y el acceso a servicios esenciales. Su papel es fundamental para facilitar el diálogo y prevenir situaciones que pongan en riesgo los derechos de otras personas.

– La violencia está prohibida y el Estado tiene la facultad y el deber de controlarla a través de los medios que el ordenamiento jurídico le da. Los actos de violencia que eventualmente se presenten deben ser investigados y atendidos conforme a la ley, individualizando las responsabilidades.

– De otra parte, el mensaje que pretenden hacer llegar a través de la protesta puede desdibujarse si la discusión pública termina girando en torno al vandalismo o afectaciones desproporcionadas de derechos de terceras personas, o, en el peor de los casos, en torno a hechos de violencia.

Tercero: Nos preocupa que el Decreto 1525 de 2026, recientemente expedido, incluye dos orientaciones que pueden ser problemáticas para la conducción y atención de la protesta:

– En primer lugar, el Decreto tiende a calificar de protesta violenta hechos que no necesariamente lo son, sino que se trata de actos que, aunque limitan el ejercicio de derechos de terceras personas,hacen parte del carácter disruptivo del derecho a la manifestación. Si bien esto resulta poco deseable, no es violencia, como por ejemplo la obstrucción de vías o la interrupción de ciertos servicios o infraestructura.

El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señaló:

“15 […] El derecho de reunión pacífica, por definición, no se puede ejercer mediante la violencia. […] la ‘violencia’ sueleimplicar el uso por los participantes de una fuerza física contra otros que pueda provocar lesiones, la muerte o daños graves a los bienes. Los empujones o la interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituye ‘violencia’”.

– En segundo lugar, el Decreto tiende a reducir la fase de diálogo y mediación a su mínima expresión, dando paso al uso de la fuerza ligeramente. El despliegue de los gestores de convivencia y los equipos de diálogo es una acción necesaria pero insuficiente para entender que solo con ese hecho se ha agotado la mediación. Lo anterior puede aumentar el riesgo de tensión social y escalamiento de la conflictividad social hacia la violencia.

Cuarto: La primera responsabilidad de las autoridades nacionales y territoriales y de la Policía Nacional es garantizar los derechos y prevenir las confrontaciones:

– La Policía Nacional y sus miembros juegan un rol fundamental. Por consiguiente, su actuación dentro de los límites constitucionales fortalece su legitimidad y protege a sus miembros de enfrentar responsabilidades individuales en las que puedan incurrir por actuar bajo interpretaciones que no están amparadas por el marco constitucional.

– Las decisiones que eventualmente restrinjan una manifestación deben responder a circunstancias concretas, a afectaciones suficientemente graves y a una evaluación estricta de necesidad y proporcionalidad. Siempre deben privilegiarse las alternativas menos lesivas para los derechos.

– El respeto por el debido proceso es igualmente indispensable.Ninguna persona puede ser tratada como culpable por el solo hecho de haber sido capturada. Y en el caso de las personas extranjeras, su nacionalidad no elimina sus garantías constitucionales. La expulsión debe ser una medida excepcional, no una consecuencia automática de la detención y cualquier decisión en ese sentido debe ser individualizada, motivada y respetuosa del debido proceso y de las obligaciones internacionales del Estado.

En conclusión:

De todas las autoridades, de los sectores que convocan a las manifestaciones, así como de los manifestantes mismos, depende que hoy podamos abordar las tensiones y la conflictividad social dentro del marco de la protesta pacífica y la mediación.

Proteger el derecho a la protesta no significa tolerar actos de violencia ni desconocer los derechos de terceras personas. Las autoridades tienen el deber de prevenir daños graves y actuar frente a conductas violentas. Pero esas intervenciones deben ser individualizadas y no pueden traducirse en la restricción indiscriminada de los derechos de quienes se manifiestan pacíficamente.

Hacemos también un llamado a que el lenguaje de las autoridades y de quienes lideran las movilizaciones contribuya a la convivencia y no a la confrontación. Las diferencias políticas no pueden dar lugar a la estigmatización, las amenazas o la descalificación de quienes piensan distinto. La responsabilidad de todos los actores es contribuir a que esta jornada transcurra sin violencia.

En la Defensoría del Pueblo estaremos acompañando las movilizaciones, haciendo seguimiento a la actuación de las autoridades, promoviendo la mediación y atendiendo las situaciones que puedan poner en riesgo los derechos humanos.

La fortaleza de una democracia se demuestra también en su capacidad de garantizar el derecho a disentir: proteger a quienes protestan y a quienes no lo hacen son obligaciones que deben cumplirse simultáneamente, con responsabilidad y respeto por la Constitución.

La protesta debe ser escuchada, los derechos de todas las personas deben ser protegidos y la fuerza debe seguir siendo el último recurso.

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