Información importante desde la Registraduría General de la Nación.

La Registraduría Nacional del Estado Civil se permite informar que:

  • El pasado 29 de julio, la entidad recibió la solicitud de inscripción de un comité promotor de un referendo constitucional derogatorio denominado: Referendo derogatorio del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” y de la “Paz Total”.
  • La iniciativa de origen ciudadano tiene como propósito realizar las siguientes preguntas a la ciudadanía:

1) ¿Aprueba usted derogar el ACTO LEGISLATIVO No. 01 del 07 de julio de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”?
2) ¿Aprueba usted derogar el ACTO LEGISLATIVO No. 01 del 04 de abril de 2017 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y se dictan otras disposiciones”?
3) ¿Aprueba usted derogar el ACTO LEGISLATIVO No. 02 del 11 de mayo de 2017 “Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”?
4) ¿Aprueba usted derogar el ACTO LEGISLATIVO No. 03 del 23 de mayo de 2017 “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”?
5) ¿Aprueba usted derogar el ACTO LEGISLATIVO 04 del 08 de septiembre de 2017 “Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política”?

6) ¿Aprueba usted derogar el ACTO LEGISLATIVO 05 del 29 de noviembre de 2017 “Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado”?
7) ¿Aprueba usted derogar el ACTO LEGISLATIVO 02 del 15 de julio de 2019 “Por medio del cual se adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 Constitución Política”?
8) ¿Aprueba usted derogar el ACTO LEGISLATIVO 05 DEL 26 de diciembre de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”?
9) ¿Aprueba usted derogar el ACTO LEGISLATIVO 02 del 25 de agosto de 2021 “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026- 2030”?
10) ¿Aprueba usted derogar la Ley 1779 de 2016, “Por medio de la cual se modifica el articulo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014”?
11) ¿Aprueba usted derogar la Ley 1820 de 2016, “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”?
12) ¿Aprueba usted derogar la Ley 1830 de 2017, “Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio a la Ley 5 de 1992”?
13) ¿Aprueba usted derogar la Ley 1865 de 2017, “Por medio de la cual se exceptúa a la Unidad Nacional De Protección de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000?
14) ¿Aprueba usted derogar la Ley 1876 de 2017, “Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones”?
15) ¿Aprueba usted derogar la Ley 1909 de 2018, “Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”?
16) ¿Aprueba usted derogar la Ley 1922 de 2018, “Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”?
17) ¿Aprueba usted derogar la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”?
18) ¿Aprueba usted derogar la Ley 2272 de 2022, “Por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la Política de Paz de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz, y se dictan otras disposiciones”?

  • La Registraduría Nacional, en cumplimiento de la Ley 1757 de 2015 por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, procedió a efectuar el registro del mencionado comité promotor.
  • El registro del comité no ha implicado, hasta la fecha, una decisión de la Registraduría sobre la constitucionalidad del referendo propuesto en cuanto a: (i) si el Acuerdo de Paz es o no una norma jurídica susceptible de derogatoria, (ii) los alcances del artículo 377 de la Constitución y la procedencia del referendo derogatorio respecto de materias constitucionales distintas a las previstas en dicha disposición, (iii) la pertinencia de acumular actos legislativos y leyes para su derogatoria en una misma votación ni, mucho menos, (iv) en cuanto a la vigencia de las normas objeto de revocatoria. Lo anterior, por cuanto la decisión sobre tales asuntos y, en general, sobre la constitucionalidad de la convocatoria al referendo corresponde a la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 241 de la Constitución.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la citada ley, el comité promotor cuenta con un plazo de seis (6) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos o firmas que respalden la iniciativa, equivalentes al 5 % o más del censo nacional electoral, es decir, 2.057.394 firmas.
  • Es de señalar que el formulario para la recolección de las firmas de este mecanismo de participación ciudadana contiene las 18 preguntas antes enumeradas, así como la exposición de motivos que sustenta la propuesta.
  • Una vez certificados los apoyos válidos por parte de la Registraduría Nacional y los estados contables por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), la iniciativa pasa al Congreso de la República y a revisión previa de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 1757 de 2015.

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