En relación con la Acción Popular adelantada en contra del proyecto “Complejo Deportivo, Cultural y Recreativo El Campín”, nos permitimos informar a la opinión pública, lo siguiente:
- El pasado 13 de noviembre y después de haberse agotado las etapas procesales dispuestas en la Ley, la Juez Administrativa de Conocimiento, emitió sentencia de 1ra instancia dentro del proceso de Acción Popular interpuesta en contra del proyecto “Complejo Deportivo, Cultural y Recreativo El Campín”, por la cual se pretendía “prohibir al Distrito de Bogotá y cualquier asociado privado adelantar construcciones en el marco
del proyecto de Asociación Público-Privada El Campín”. - Se trata de un fallo radicalmente favorable al proyecto “Complejo Deportivo, Cultural y Recreativo El Campín”; que muestra un análisis serio, juicioso y riguroso sobre la naturaleza del proyecto de infraestructura deportiva y destaca la importancia de su ejecución para la modernización de la ciudad y el impulso de su desarrollo social y económico.
- Dentro de su contenido, la sentencia es clara e inequívoca en disponer que, “El nuevo
proyecto señala condiciones que tienden a salvaguardar la infraestructura existente desde el punto de vista de su funcionalidad, al punto que se señala como una obligación
de la APP el mantener en operación las áreas no intervenidas, con particular énfasis en que se tiene que garantizar la realización de los partidos de fútbol profesional”. - Entre tanto, sobre la condición dispuesta en la escritura pública de donación del predio en el que se ejecutará el proyecto, el fallo reconoció que esa condición “está cumplida y
dicho estadio ha funcionado hasta la fecha, lo que conlleva a afirmar que dicho acto negocial fue cumplido y sigue siendo cumplido”. - De otro lado, sobre la supuesta privatización del predio, en la cual habían insistido los demandantes de la Acción Popular, la providencia judicial fue enfática en sostener que
“el proyecto (…) no tiene la virtualidad de mutar en privado los bienes en cuestión, sino que, por el contrario, seguirá conservando el carácter público”; de suerte tal que, “los bienes donados a principios del siglo XX continuarán, de acuerdo con la literalidad del proyecto, prestando la funcionalidad inicialmente establecida, pero adaptada a las necesidades y requerimientos actuales”. - Ahora bien, sobre los derechos colectivos alegados por los accionantes presuntamente
vulnerados con la puesta en marcha del proyecto, el fallo de la señora Juez de Conocimiento, fue altamente contundente en establecer que “la tesis de la demanda se
deja ver como derivada de una postura contraria a los derechos colectivos que se dice prohijar, en la que lo que se plantea como presupuesto de la necesidad de protección es la existencia de unos intereses que no son colectivos sino individuales, como es la protección a ultranza de la memoria de los donantes. En tal escenario el interés público que debería ser el predominante en tratándose de una acción popular, esta ciertamente relegado a una posición secundaria, lo cual no deja de ser paradójico”. - Por último, la sentencia finaliza el análisis de fondo del asunto judicial, destacando que “el proyecto en cuestión conserva el espacio destinado para el estadio de fútbol y sus dependencias, que el proyecto en general no modifica la destinación de espacio público, y que la APP originadora del proyecto será la encargada de gestionar ante las autoridades competentes las licencias y permisos necesarios para la materialización del proyecto”.
Con todo, la sentencia emitida el pasado 13 de noviembre por parte de la señora Juez de Conocimiento de la acción constitucional de orden colectivo, figura ser un hito de importancia culminante en el desarrollo de la infraestructura deportiva, cultural y recreativa de Bogotá, al despachar en favor de la ciudad, la continuidad de la puesta en marcha del “Complejo Deportivo, Cultural y Recreativo El Campín”; un proyecto multipropósito de todos y para todos que consolidará a Bogotá como el hub deportivo, recreativo y cultural de Colombia.