Distrito expide decreto que autoriza aforo del 100% con carné de vacunación

Este martes fue expedido el Decreto No. 442 que autoriza la realización de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, con un aforo del 100%, siempre y cuando se exija como requisito obligatorio al ingreso de los mismos el carné de vacunación contra el COVID-19.

La medida también cobija a establecimientos como bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos, actividades de ocio, escenarios deportivos cuando se adelanten eventos masivos, parques de diversiones y temáticos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir del próximo 16 de noviembre para mayores de 18 años, y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años. Se exceptúa de la misma a la población entre cero y 12 años. “Los comercios que operen al 100% del aforo sin la exigencia del carné de vacunación, serán objeto de multas y de sanciones establecidas en el Código de Policía y Convivencia”, advirtió el alcalde mayor (e), Luis Ernesto Gómez, quien expidió el decreto junto al secretario de Salud, Alejandro Gómez; y la secretaria de Educación, Edna Bonilla.

El decreto también determina la prestación del servicio educativo de los niveles inicial, preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como los servicios de alimentación, transporte escolar y actividades complementarias, de manera presencial y con cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad.

“Con este decreto también habilitamos el retorno pleno a la presencialidad de niños y niñas a los colegios distritales y privados de la ciudad de Bogotá, a partir del 16 de noviembre, para el cumplimiento del programa escolar de fin de año, y a partir del próximo año en todos los colegios distritales”, informó el alcalde mayor (e), Luis Ernesto Gómez.

Así mismo, el decreto hace énfasis en las medidas de bioseguridad que debe seguir
cumpliendo la ciudadanía, tales como el uso obligatorio del tapabocas, la ventilación obligatoria, el lavado constante de manos y la desinfección, y el distanciamiento físico.

Por último, también se autoriza la realización de procedimientos electivos, de los
diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección
específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación
terapéutica

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