Facturadores electrónicos solo podrán expedir tiquetes pos por montos que no superen las 5 UVT

Desde el próximo 1 de abril los declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la
calidad de grandes contribuyentes y sean obligados a facturar
electrónicamente, deberán implementar el límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) correspondiente a $212.060 para 2023, como monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por
máquina registradora con sistema POS.

En consecuencia, por cada operación de venta o prestación de servicio que
para el año 2023 supere este monto, sin incluir impuestos, es necesaria la expedición de la factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normatividad vigente sobre la materia.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412.

Este es el segundo grupo de obligados determinado en la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El primero fue el de los catalogados como Grandes
Contribuyentes, quienes aplican dicho límite desde el pasado 1 de febrero

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