Empresario, evite sanciones y realice el pago de las cesantías antes de la fecha límite.

Durante el mes de febrero se registra un acontecimiento importante en materia laboral para los empleadores del país, se trata de la liquidación de las cesantías, las cuales son una prestación social que el empleador debe consignarle a sus trabajadores en el fondo de su elección.

El valor de esta retribución social equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado, y proporcionalmente por fracción de año laborado.

La fecha límite que tienen los empleadores para realizar la entrega de consignación de las cesantías a los trabajadores es el 14 de febrero de cada año, pero ¿qué ocurre cuando la empresa no realiza oportunamente este pago? Se aplica la cuantiosa sanción establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, consistente en un día de salario del trabajador, por cada día de retardo en el pago.

Es importante aclarar que solo el personal vinculado a través de un contrato de trabajo tiene derecho a esta prestación social. Es por ello que, por ejemplo, ni los contratistas independientes ni los aprendices o practicantes, tienen derecho a recibir cesantías.

Al respecto, Sergio Campos, asociado de la firma laboralista Godoy Córdoba, afirmó “Los empresarios colombianos deben ser muy acuciosos para identificar su personal vinculado a través de un contrato de trabajo, para luego realizar la liquidación y onsignación de las cesantías al fondo al que se encuentre afiliado cada empleado, esto dentro del plazo legalmente establecido, a fin de evitar onerosas sanciones por incumplir dicha obligación legal”.

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