Planeación Nacional informa a la ciudadanía en general y a las entidades territoriales que, mediante el Decreto 662 del 26 de junio de 2026, el gobierno nacional amplió el período de transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI), con el fin de terminar de forma ordenada los procesos técnicos, operativos e institucionales necesarios para su implementación en todo el país.
Con esta medida queda claro que el RUI no entrará a operar como único instrumento de focalización el mes de julio, como se llegó a anunciar en versiones preliminares. La nueva fecha establecida por el decreto es el 1 de agosto de 2026, y para quienes ya estén identificados por el Sisbén antes del 31 de julio, el proceso de transición se extiende, en todo caso, hasta el 31 de octubre del presenta año.
La directora de Planeación Nacional, Natalia Irene Molina, señaló: “Quiero ser enfática: el Sisbén no desaparece, evoluciona. Toda la información que las familias colombianas ya entregaron sigue siendo válida y necesaria. Lo que hace el RUI es fortalecer esa base con registros administrativos del Estado, para que ningún hogar que de verdad lo necesite se quede sin la posibilidad de acceder a un subsidio”.
Las medidas centrales del decreto:
▪ Nueva fecha de entrada en operación: Las entidades públicas y los particulares que ejercen funciones públicas transitarán al RUI como instrumento de focalización a partir del 1 de agosto de 2026, y no del 1 de julio, como se había difundido inicialmente.
▪ Plazo de transitoriedad hasta el 31 de octubre de 2026: Para los beneficiarios y potenciales beneficiarios que al 31 de julio de 2026 ya estén identificados o focalizados a través del Sisbén, el proceso de transición hacia el RUI se surtirá, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2026.
▪ Hoja de ruta obligatoria para cada entidad: Las entidades responsables de programas, subsidios y servicios sociales deberán adoptar y publicar un acto administrativo con su propio esquema de transición, cronograma, actividades operativas y mecanismos de atención al ciudadano.
▪ Pedagogía ciudadana permanente: Durante todo el período de transición, y hasta el 31 de octubre de 2026, las entidades deben ejecutar estrategias de divulgación e información dirigidas a los beneficiarios, potenciales beneficiarios y comunidad en general.
▪ Acompañamiento técnico de Planeación Nacional: El DNP continuará brindando asistencia técnica a las entidades ejecutoras para la caracterización de su población objetivo y la fijación de criterios de entrada, permanencia y salida de sus programas.
“El tiempo adicional que da este decreto es, precisamente, para hacer las cosas bien: consolidar la interoperabilidad entre las bases de datos y los sistemas”, afirmó la directora Molina.
Frente a los mitos que han circulado.
En las últimas semanas han circulado versiones que generaron alarma injustificada entre la ciudadanía, al respecto se precisa lo siguiente:

Preguntas frecuentes.
¿Qué es el RUI y en qué se diferencia del Sisbén? El RUI es la clasificación de la población según sus ingresos reales, construida a partir del Registro Social de Hogares, que integra el Sisbén con registros administrativos del Estado o bases de datos de entidades como: (Registraduría, DIAN, PILA, entre otros que permitirá una actualización aproximada a tiempo real). El Sisbén que todos conocemos evoluciona y sigue existiendo como una de las fuentes claves que alimentan este sistema.
¿Desde cuándo es obligatorio usar el RUI? A partir del 1 de agosto de 2026 las entidades deberán transitar hacia el RUI como único instrumento de focalización. Para los ya identificados por el Sisbén antes del 31 de julio de 2026, el proceso de ajuste se extiende hasta el 31 de octubre de 2026.
¿Cómo se medirán los ingresos de quienes trabajan de manera informal? A través de tres vías: ingreso observado (planillas de salud o impuestos, para el sector formal), ingreso estimado (modelo estadístico según variables socioeconómicas) y autodeclaración mediante la encuesta Sisbén en la alcaldía, cuando no existan datos suficientes.
¿Qué deben hacer las entidades territoriales? Operar la Ventanilla Social, continuar aplicando la encuesta Sisbén cuando un hogar lo requiera, y adoptar su propio acto administrativo de transición con cronograma y estrategias de pedagogía ciudadana, según lo ordena el decreto.
¿Se está violando la privacidad de mis datos financieros? No. La ley levantó la reserva legal únicamente para fines de focalización social, bajo la custodia del DNP y en cumplimiento estricto de las leyes de protección de datos y hábeas data (Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008).
¿A dónde puedo acudir si mi información está desactualizada? A través de la Ventanilla Social, disponible en las entidades territoriales, el ciudadano podrá consultar y solicitar la corrección de sus datos de manera ágil.


