Con la facturación electrónica en el sector salud y los registros de soporte se garantizará mayor transparencia en los recursos y calidad en la información.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el pasado 28 de diciembre, la Resolución 2275 de 2023 que tiene por objeto unificar y actualizar las disposiciones relativas al proceso de generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud.

Esta disposición se suma al proceso que se viene adelantando desde el
año 2021 en lo referente al proceso de masificación de FEV y el RIPS como soporte de esta.

En estos años, se han expedido varias iniciativas reglamentarias hoy vigentes (Resoluciones 510, 1036, 2805 y 2806 de 2022 y 1557 de 2023) las cuales han permitido a los participantes del sector salud conocer los detalles de dicho proceso, el cual les demanda la adecuación institucional que genere los archivos del RIPS, enformatoJSON y la FEV en salud en formato XML.

Este proyecto tiene como pilar normativo los artículos 3, 4 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y fue desarrollado sobre las disposiciones de la DIAN que regulan la factura electrónica de
venta que hoy rige en todos los sectores económicos, y nos permitirá avanzar en la identificación oportuna y detallada de todos los servicios y tecnologías de salud que se realicen por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y los Proveedores de Tecnologías en Salud (medicamentos y dispositivos), toda vez que la obligatoriedad de la factura abarca al sistema de salud (servicios financiados con recursos del Sistema Generalnde Seguridad Social en Salud), y también a los planes voluntarios de salud (medicina prepagada, pólizas y planes complementarios), ARL, al ámbito SOAT, INPEC y particulares.

Para el efecto, este conjunto de normas será compilado y tendrá un plan de transición que permitirá adelantar la inscripción, registro, autenticación, capacitación y pilotaje de la plataforma del mecanismo único de validación a todos los participantes del sistema tanto a los Prestadores de Servicios de Salud (IPS) y profesionales independientes, como a los Proveedores de Tecnologías en Salud (Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos) y a las Entidades Responsables de Pago — ERP (EPS, entidades adaptadas, entidades territoriales, ARL) y demás pagadores (aseguradoras SOAT, empresas de medicina prepagada, planes complementarios, pólizas de hospitalización y cirugía), teniéndose previsto su inicio de operación el 1 de abril de 2024.

A través del mecanismo único de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud, se tendrá la información necesaria para alimentar al Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial del sector salud (SIIFA), a través del cual se podrán conciliar las cuentas y los recursos involucrados en la atención en salud de las personas.

Los Prestadores de Servicios de Salud y los Proveedores de Tecnologías en Salud sabrán de
manera permanente cuánto les deben las Entidades Responsables de Pago -ERP (EPS) y demás pagadores.

Adicionalmente, con la información de la FEV en salud y el RIPS, que ahora se reportará en línea directamente al Ministerio de Salud y Protección Social se tendrá mayor
transparencia y control de los recursos invertidos en la atención en salud, permitiendo conocer el detalle de las actividades realizadas dentro del proceso de atención y habilitando un conjunto de información básica para la planeación de los recursos que se necesitan para mejorar la calidad que se requiere por parte de la población.

Con lo anterior, se avanza en la consolidación del derecho fundamental a la salud, al permitir que las atenciones que se realicen a las personas, familias y comunidades sean oportunamente facturadas y pagadas a los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud, permitiendo el flujo de recursos necesario para garantizar el financiamiento del sistema.

¿Quiénes deben implementar la FEV en salud y el RIPS de soporte?
Los participantes del sistema de salud, obligados a expedir o a recibir la FEV en salud al interior de sus relaciones contractuales, deben conocer las diferencias existentes entre la FEV comercial y la FEV en salud, siendo esta última la que deben implementar, apropiándose en adelante de los campos de datos del sector salud adicionales a la
generación de la FEV.

Para permitir esta transición, Social definió un cronograma de actividades que deben cumplir todos los participantes del sistema antes del 1 de abril de 2024, fecha en la cual todos estarán obligados a usar la FEV en salud y el RIPS soporte de esta.

Vale advertir que la normatividad que se actualice sobre el trámite de glosas y respuestas de glosas iniciará su operación de manera simultánea.

Para la implementación del proceso de facturación electrónica actuando de manera responsable, sin dejar de avanzar en el necesario proceso de implementación de la factura electrónica de venta en el sector salud, el Ministerio expidió la resolución 2275 de 2023, esta compendia toda la normatividad relacionada para facilitarle a los participantes su consulta y aplicación, e incluir el cronograma de actividades de cara a la transición al mecanismo único de validación del Ministerio, cuya entrada en operación será el 1 de abril de 2024.

Toda la información técnica sobre la Factura Electrónica de Venta — FEV en salud y el RIPS soporte de la misma, se encuentra dispuesta en el micrositio institucional ubicado en la URL https://www.sispro.gov.co/central-financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx.

En este micrositio se encontrará la información de la normatividad vigente, los anexos técnicos, los manuales y guías de instalación, autenticación, caja de herramientas con ejemplificaciones de facturas, videos relacionados con el uso de la plataforma del mecanismo único de validación del Ministerio y el documento de lineamientos técnicos del RIPS como soporte de la FEV en salud.

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