Ministerio de Salud y Protección Social fortalece el acceso a medicamentos con la expedición de la circular044 sobre MIPRES.

El Ministerio de Salud y Protección Social expide la circular 044 del 26 de diciembre de 2025 mediante la cual se establecen instrucciones para el uso de la herramienta tecnológica Mi Prescripción -MIPRES para el reporte de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el ámbito ambulatorio; una medida estratégica que fortalece el sistema nacional de información en salud y garantizar la continuidad de los tratamientos de los pacientes.

La Circular 044 responde a la necesidad de contar con información oportuna, interoperable y trazable, ya que permitirá contar con información completa y en tiempo real sobre el proceso integral de gestión de medicamentos, desde la prescripción realizada por el profesional de la salud, pasando por su direccionamiento y entrega, hasta el reporte del suministro y la facturación, lo cual representa un avance clave para el sistema de salud del país.

Gracias a esta trazabilidad, el sistema podrá identificar de manera oportuna casos de no entrega, retrasos o posibles problemas de abastecimiento, facilitando la toma de decisiones y la activación temprana de acciones correctivas para garantizar la continuidad de los tratamientos de los pacientes.

La circular también reafirma que los medicamentos prescritos a través de MIPRES no requieren trámites adicionales ni autorizaciones, y que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben garantizar su entrega oportuna, sin barreras administrativas, protegiendo así el derecho fundamental a la salud.
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¿Cuáles son los principales cambios con la Circular 044?

  • La prescripción ambulatoria de medicamentos financiados con UPC deberá realizarse exclusivamente a través de MIPRES, sin exigir trámites adicionales ni duplicación de órdenes médicas.
  • Se establece la trazabilidad completa del ciclo de suministro, desde la prescripción hasta la entrega efectiva al usuario.
  • Se fortalecen los mecanismos de alertas tempranas frente a no entrega, entrega parcial o demoras, facilitando la intervención oportuna de las entidades responsables.
  • Se define un periodo de transición con etapas de registro, capacitación, implementación progresiva y obligatoriedad, garantizando una adopción ordenada y sin afectaciones a los tratamientos en curso.

El Ministerio de Salud y Protección Social invita a la ciudadanía, a los profesionales de la salud y a todos los actores del sistema a familiarizarse con esta circular y a trabajar de manera articulada para su adecuada implementación, en beneficio del acceso oportuno y continuo a los tratamientos que necesitan los pacientes en Colombia.

Con esta decisión, el Ministerio fortalece el sistema de información en salud, mejora el seguimiento al suministro de medicamentos y promueve una atención más eficiente, transparente y centrada en las personas.

Así mismo, la circular se articula con los lineamientos de la Ley Estatutaria de Salud y con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, las cuales han resaltado la necesidad de contar con sistemas de información interoperables, públicos y en línea para el monitoreo del abastecimiento de medicamentos en el país.

En tal sentido, siendo MIPRES la principal herramienta de información del suministro de los medicamentos en el ámbito ambulatorio , da cumplimiento a las acciones a realizar en las órdenes 16,19,23 y 24 sobre la importancia de integrar fuentes como MIPRES, SISMED, INVIMA, EPS, IPS, laboratorios y gestores farmacéuticos, con el fin de identificar de manera temprana riesgos de desabastecimiento e interrupciones o negación en los tratamientos, fortaleciendo así la respuesta oportuna del sistema de salud.

Con esta circular, el Ministerio consolida a MIPRES como la herramienta única e integral para la prescripción, direccionamiento, programación, entrega y reporte del suministro de medicamentos ambulatorios financiados con UPC, exceptuando los medicamentos de control especial y aquellos sometidos a monopolio del Estado, los cuales continúan rigiéndose por su marco regulatorio específico.

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